La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada en las Naciones Unidas en 1948.
Eleanor Roosevelt, viuda del ex-presidente Franklin D. Roosevelt, fue elegida presidenta de la comisión de la ONU para redactar los 30 artículos que la componen. Este logro, supone un antes y un después en el reconocimiento intrínseco de la dignidad humana.
«El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños»
Eleanor Roosevelt
Remontándonos atrás en la Historia, podemos hallar en la Gran Bretaña de 1215 la primera tentativa de un pueblo para limitar los abusos de los reyes, con la aprobación de la llamada «Carta Magna». Unas centurias más tarde, en 1689 con la llamada «Declaración de Derechos» se obligaba a los reyes a gobernar sólo con el consentimiento del pueblo. Más tarde, en 1793, en la Francia revolucionaria que acabaría de un plumazo con el despotismo ilustrado de los reyes, otro hito marcaría una nueva página escrita en el reconocimiento de los derechos inalienables de todo ser humano, con la «Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano».

Monumento conmemorativo del movimiento liderado por Kate Sheppard. Christchurch. Nueva Zelanda.
Hay que acordarse también de otros logros no menos importantes, que posteriormente darían lugar. Así, el reconocimiento del derecho de voto femenino, que se alcanzó en 1918 en el Reino Unido, después de años de dura lucha y reivindicación, en el que se incluye el trágico episodio de la muerte de una mujer que se lanzó bajo el caballo del rey en Derby, como protesta. Sin embargo, un país en las antípodas de España, Nueva Zelanda, fue el primero en reconocer ya en 1893 el sufragio femenino, gracias al movimiento liderado por la neozelandesa Kate Sheppard. Sería en 1919, cuando allí se permitiría también presentarse para ser elegidas para un cargo público.
En 1841, en América, los tribunales de Estados Unidos, tomaron la decisión de reconocer que los esclavos eran personas jurídicas con derechos y no una propiedad. Esta sentencia fue consecuencia de la rebelión que se produjo en el barco llamado «Amistad», en la que durante un trayecto desde África a América, dos esclavos rompieron sus cadenas y liberaron a los demás esclavos. Escalón tras escalón, vamos dando pasos de gigante para que el ser humano, pueda ser reconocido como un ser libre, con dignidad y no sujeto a ninguna servidumbre.
El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, recuerda que un dia de 1908, en una fábrica en Nueva York, en el transcurso de una protesta para reclamar mejoras en las condiciones de trabajo, fueron quemadas vivas varias trabajadoras.
En 1833, se aprobó en el Parlamento Británico gracias a la decidida intervención de William Wilberforce, el «Acta de Abolición de la Esclavitud». Hoy en día, la esclavitud ha tomado otras formas de materializarse: trata de seres humanos, prostitución, explotación infantíl. explotación laboral…
Mención especial merece la gallardía y el coraje de Rosa Parks, quien con su gesto, logró desterrar una práctica lamentable en Estados Unidos. Fue llamado como el boicot de Montgomery. En 1955 Rosa Parks, mujer de color, quien se encontraba viajando en un autobús urbano, se negó a ceder su asiento a un blanco. Consideró que tenía el mismo derecho a sentarse, que cualquier blanco. Fue arrestada y provocó el ya mencionado boicot en el que participaron tanto personas de color como blancas, que se negaron a usar el transporte de autobús hasta que no fueran abolidas las leyes de segregación y discriminación por el color de la piel.
Una página estelar debería de ser aún escrita en la conquista de los derechos humanos. La que escribió Martin Luther King, para los derechos civiles de los afroamericanos, en una histórica marcha sobre Washington, con un discurso emotivo y conmovedor: «Yo tengo un Sueño». Los activistas de Martín Luther King, se manifestaban por las calles de Washington con un cartel colgado al cuello, que decía «soy un hombre!».
En Sudáfrica, después de 28 años en prisión a causa de su protesta pacífica contra la discriminación racial en su país, Nelson Mandela fue liberado en 1990. Junto al ex-presidente F. W. de Clerk, fueron reconocidos con el Nobel de la Paz. Conquistaron un nuevo horizonte de respeto a los derechos humanos en Sudáfrica con la promulgación de una nueva Constitución y la celebración de un acto de perdón y reconciliación, jamás vistos nunca en nuestra Historia. En 1994 se celebraron las primeras elecciones libres y limpias, que otorgaron a los ciudadanos de color el derecho a elegir por primera vez a su propio gobierno. Nelson Mandela es un héroe nacional en su país. Sudáfrica aprobó la llamada «Declaración de Derechos» en la que se reconoce que todo el mundo es igual ante la ley y es igualmente protegido por ella.
Los 30 artículos que componen la Declaración, deberían de estar incrustados en la mente de cualquier ser humano, pero sobre todo, en quienes tienen la responsabilidad de gobernar. Deben de ser parte integrante de toda Constitución que se precie con ese término. Si se llevaran a la práctica dichos artículos con el compromiso de toda nación en la Tierra, las guerras no existirían, la desigualdad tampoco, el reparto de la riqueza sería más equitativo y el cumplimiento de uno tras otro artículo, como si de un efecto dominó se tratase, llevarían al cumplimiento de todos los demás. Es una declaración sobre la que una y otra vez, se ha de volver, hasta ver cumplidas todas las aspiraciones que cada artículo encierra, valores que son universales.
Los 30 artículos resumidos:
ARTÍCULO 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales. Toda persona, posee razón y conciencia y por tanto, debe de comportarse fraternalmente con los demás.
ARTÍCULO 2.
Toda persona, independientemente de su raza, color, nacionalidad, sexo, opinión política o de cualquier tipo, sea cual sea su situación económica y sin importar la fortaleza o condición política de su nación, disfruta de los mismos derechos.
ARTÍCULO 3.
El derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4.
Nadie será mantenido en la esclavitud. La esclavitud y el comercio de esclavos están prohibidos completamente.
ARTÍCULO 5.
Nadie será torturado ni recibirá castigos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6.
Toda persona, tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7.
Toda persona es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección de la ley. Además, todos estamos protegidos por la ley contra cualquier tentativa de discriminarnos o de animar a otros a que nos discriminen.
ARTÍCULO 8.
Si nuestros derechos son transgredidos, tenemos derecho a denunciar a aquellos que los violaron ante los tribunales y a recibir un juicio limpio por parte de abogados preparados.
ARTÍCULO 9.
Nadie será arrestado arbitrariamente o por capricho, mantenido en prisión u obligado a partir al exilio sin seguir un proceso limpio legal.
ARTÍCULO 10.
Toda persona acusada de un crimen, sea cual sea su procedencia, tiene derecho a un juicio abierto y justo por parte de un tribunal imparcial.
ARTÍCULO 11.
Todo acusado de un crimen, tiene el derecho de ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
ARTÍCULO 12.
Toda persona tiene derecho a ser protegida de una intromisión arbitraria en su intimidad, desde ataques infundados a su reputación, hasta cualquier intromisión en su casa, familia o correspondencia personal.
ARTÍCULO 13.
Toda persona es libre de moverse por su país y vivir donde quiera dentro de él. Toda persona tiene derecho a entrar y salir de él cuando quiera.
ARTÍCULO 14.
Toda persona tiene derecho a solicitar y disfrutar de asilo en otros países frente a sus perseguidores políticos, excepto cuando esté inculpada de delitos comunes, como el robo o el asesinato u otro cargo que vaya en contra del espíritu de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Nadie será privado arbitrariamente de ella, ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad si desea hacerlo.
ARTÍCULO 16.
A los 16 años o a una edad legal acordada, todo hombre o mujer, cualquiera que sea su raza, nacionalidad o religión, puede casarse y fundar una familia. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos, tanto durante el matrimonio, como si se divorcian. Nadie será obligado a casarse contra su voluntad. La familia es la piedra fundacional del edificio que es toda sociedad y será protegida por la ley.
ARTÍCULO 17.
Toda persona tiene derecho a poseer cosas, ya sea a título personal o como grupo o familia. Nadie será despojado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18.
Toda persona tiene derecho a pensar y a creer lo que quiera, a cambiar de opinión si quiere, a orar o a venerar a lo que se sienta inclinada y a enseñar, a observar y a organizar festivales religiosos como crea apropiado.
ARTÍCULO 19.
Toda persona es libre de pensar y decir lo que quiera, sin intromisiones, en cualquier medio de comunicación o país que desee.
ARTÍCULO 20.
Toda persona tiene derecho a mantener reuniones pacíficas y a crear asociaciones, pero nadie podrá ser obligado a pertenecer a las mismas.
ARTÍCULO 21.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, mediante representantes elegidos libremente. El fundamento único de la autoridad de cualquier gobierno serán unas elecciones periódicas en las cuales toda persona tiene derecho a un voto libre y secreto y toda persona tendrá iguales derechos a los servicios públicos que tal gobierno proporcione.
ARTÍCULO 22.
Todo miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a que se le proporcione la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, para que pueda disfrutar de una vida digna. Individualmente y en conjunto, todas las naciones trabajarán a favor de la extensión de una red sanitaria para todas las personas.
ARTÍCULO 23.
Toda persona tiene derecho a trabajar, elegir su trabajo, afiliarse a un sindicato, a buenas condiciones de trabajo, a un igual salario por trabajo igual y a un subsidio de desempleo o a un ingreso suplementario si su salario no le asegura un nivel de vida decente.
ARTÍCULO 24.
Toda persona tiene derecho a descansar y al ocio, así como a vacaciones de vez en cuando. Nadie será obligado a trabajar una larga e irracional cantidad de horas.
ARTÍCULO 25.
Toda persona, sobre todo madres y niños, tienen derecho a un nivel de vida decente, con casas apropiadas, asistencia sanitaria, comida y servicios sociales en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra circunstancia fuera de su control.
ARTÍCULO 26.
Toda persona tiene derecho a la educación y la educación elemental será gratuíta y obligatoria. La educación técnica y profesional será generalizada para todos y la educación superior será accesible a todos basándose en los méritos de cada uno. Los padres tienen derecho a elegir qué educación quieren para sus hijos, pero toda educación debe reforzar el respeto a los derechos humanos y promover la paz, la tolerancia, la comprensión y la amistad entre las naciones.
ARTÍCULO 27.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad. A disfrutar de las artes y a participar y beneficiarse de los adelantos científicos. De igual forma, toda persona tiene derecho a proteger los derechos de autor de sus trabajos científicos, literarios o artísticos.
ARTÍCULO 28.
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y libertades de esta Declaración puedan ser realizados y respetados.
ARTÍCULO 29.
Toda persona está obligada a apoyar y a servir a su comunidad. La ley puede limitar unos derechos individuales para proteger los derechos y libertades de los demás y asegurar el bienestar de la democracia. Ninguno de estos derechos puede ser ejercido de manera opuesta a las intenciones de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30.
Nada en esta Declaración podrá ser utilizado como excusa por parte de ninguna persona o grupos, para hacer algo que pueda menoscabar los derechos y libertades de otros.
ALGO MÁS QUE PALABRAS

El autor del blog Horizontes Perdidos, manifestándose frente a la embajada de la República Popular China en Madrid. Se pusieron bastante nerviosos y desconcertados hasta el punto de llamar a la policía española. Furgón policial incluído a la derecha de la fotografía.
El autor del blog Horizontes Perdidos, en una fotografía de 1993, reclamando al ex-presidente chino Jiang Zemin la retirada de la ocupación China del Tibet. La Audiencia Nacional dictó en Noviembre de 2014 una orden de detención contra Jiang Zemin por genocidio contra el pueblo tibetano. Dado el conflicto diplomático y de intereses que se creó, sobre todo a nivel político y comercial con China, dias más tarde se modificó la llamada Jurisdicción Universal de la Justicia Española para perseguir delitos de lesa humanidad en cualquier lugar del mundo y de cualquier criminal, aplicando sólo esta justicia exclusivamente para los españoles afectados. El gobierno de Mariano Rajoy, no sólo hizo un flaco favor a la Justicia española, sino un desprecio por los más altos valores a los que puede aspirar un poder judicial: que no exista impunidad ni puedan esconderse de sus crímenes en ningún lugar del mundo, cualquier indivíduo que atente contra los derechos humanos más elementales. Con serias dudas sobre la independencia del poder judicial en muchos estados que dicen llamarse democráticos, el Tribunal Penal Internacional, debe de tener una oportunidad y ser reconocido por la comunidad internacional.
SI!,
A LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL DE LA JUSTICIA
LUCHEMOS CONTRA LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES COMETIDOS POR CUALQUIER INDIVIDUO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO